Política de registro de .NGO y .ONG

La misión y el propósito del dominio de nivel superior .NGO ("TLD") y el TLD .ONG (denominados colectivamente como ".NGO y .ONG") es servir a la comunidad mundial de organizaciones no gubernamentales ("NGO") al proporcionándole TLD exclusivos que ofrecerán a las ONG y asociaciones de ONG identidades en línea diferenciadas y verificadas.

A. Requisitos de elegibilidad del registrante; certificación . El Registro de Interés Público (PIR) utiliza siete características para definir una ONG. Los registrantes deben certificar que cumplen con los siguientes requisitos de elegibilidad al registrar un nombre de dominio .NGO o .ONG. Todos los dominios de tercer nivel están sujetos a esta Política.

  1. Centrados en actuar en beneficio del interés público, ya sea en apoyo de la educación o la salud, el medio ambiente o los derechos humanos, los miembros de la comunidad .ONG y .ONG trabajan por el bien de la humanidad y/o la preservación del planeta y no promueven la discriminación ni la intolerancia.
  2. Entidades sin fines de lucro o sin fines de lucro . Si bien muchas ONG se dedican a actividades comerciales o generan ingresos en apoyo de sus misiones, los miembros de la comunidad .NGO y .ONG no reconocen ganancias ni retienen ganancias.
  3. Influencia gubernamental limitada. Reconociendo que muchas ONG tienen interacciones importantes con el gobierno (que pueden incluir la recepción de fondos gubernamentales en apoyo de sus programas), los miembros de la comunidad .NGO y .ONG deciden sus propias políticas, dirigen sus propias actividades y son independientes del control político o gubernamental directo.
  4. Actores independientes. Los miembros de la comunidad .ONG y .NGO no deben pertenecer a partidos políticos ni formar parte de ningún gobierno. La participación en el trabajo de una .ONG y .NGO es voluntaria.
  5. Organizaciones activas. Los miembros de la comunidad .NGO y .ONG llevan a cabo sus misiones de forma activa y regular. Los miembros también deben utilizar activamente el nombre de dominio .NGO o .ONG en el DNS (es decir, sitios web desarrollados, servicios de correo electrónico).
  6. Estructurada. Los miembros de las comunidades .NGO y .ONG, ya sean grandes o pequeños, operan de manera estructurada (por ejemplo, conforme a estatutos, códigos de conducta, estándares organizacionales u otras estructuras de gobernanza).
  7. Legal. Los miembros de la comunidad .NGO y .ONG actúan con integridad dentro de los límites de la ley.

i. PIR ha determinado que las organizaciones formadas bajo las leyes de la República Popular China (o cualquier territorio de la misma) no cumplen con los criterios de “Influencia gubernamental limitada” y “Actores independientes”. En consecuencia, los posibles registrantes de China y sus territorios no deben registrar .NGO y .ONG, ya que no cumplirán con los Requisitos de elegibilidad de PIR. En caso de que PIR descubra que un nombre de dominio .NGO o .ONG está registrado por una organización organizada bajo las leyes de la República Popular China (o cualquier territorio de la misma), PIR eliminará el nombre de dominio por no cumplir con nuestros Requisitos de elegibilidad.

ii. PIR es una empresa estadounidense sujeta a las leyes de los Estados Unidos. El Registrante certifica por la presente que ni él ni ninguna de sus subsidiarias ni, según su conocimiento, ningún director, funcionario o empleado del Registrante o de ninguna de sus subsidiarias es una persona que (a) sea objeto de ninguna ley administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o cualquier otra entidad gubernamental de los Estados Unidos que imponga sanciones económicas y embargos comerciales, o (b) esté ubicada, organizada o resida en un país o territorio que sea, o cuyo gobierno sea, objeto de sanciones impuestas por la OFAC o cualquier otra entidad gubernamental de los Estados Unidos. El Registrante entiende y acepta que PIR no permite registros de registrantes que residan u estén organizados en dichos países en los TLD .NGO y .ONG. En el caso de que PIR descubra que un nombre de dominio .NGO o .ONG está registrado por un registrante que no estaría permitido por ninguna restricción de la OFAC (u otras restricciones impuestas por la ley de los Estados Unidos), PIR eliminará el nombre de dominio.

B. Proceso de auditoría. PIR realiza auditorías de los registros de dominios .NGO y .ONG y se reserva el derecho de cancelar, transferir o modificar un nombre de dominio, de conformidad con las Políticas de PIR y otros requisitos legales. PIR realizará una auditoría de los registros de dominios .NGO y .ONG si recibe una reclamación de que se ha violado esta Política. El proceso de auditoría es el siguiente:

  1. Los registradores recibirán una notificación por correo electrónico de que se ha seleccionado a uno de sus registrantes para una auditoría. Se les solicitará que recopilen la siguiente información de su registrante: el nombre formal de la entidad de la ONG y otros nombres bajo los cuales realiza sus actividades comerciales, el país en el que la entidad de la ONG está registrada formalmente para realizar actividades comerciales y evidencia de su condición de ONG: listas gubernamentales, documentos corporativos (por ejemplo, estatutos), registros fiscales u otros documentos que evidencien la condición de organización benéfica de la entidad y su trabajo en la comunidad a la que sirve.
  2. El PIR puede intentar confirmar que la documentación proporcionada establece el estatus de ONG del registrante según lo definido en esta Política. En caso de que el PIR requiera información adicional, notificará al registrador que se necesita más información para completar el proceso de auditoría y el registrante deberá proporcionar dicha información adicional para completar la auditoría.
  3. Los registradores tienen 30 días para responder a una auditoría en nombre de su registrante. Cuando PIR tenga suficiente información para determinar el cumplimiento de esta Política, notificará al registrador su determinación. PIR no está obligado a esperar 30 días para tomar su determinación. Si el Registro determina que el registrante no cumple con los Requisitos de Elegibilidad, el nombre de dominio del registrante se eliminará y se liberará nuevamente en el grupo de dominios disponibles. Los nombres eliminados de conformidad con esta Política no tienen derecho a reembolsos.
  4. Si el registrante no responde a las solicitudes de auditoría de PIR dentro de los 30 días, el nombre de dominio se colocará en ServerHold.

C. Política de selección de nombres. Los nombres de dominio .NGO y .ONG deben cumplir ciertos criterios. PIR permite los siguientes tipos de registros de nombres de dominio en .NGO y .ONG:

  1. El nombre de la ONG (total o parcialmente), por ejemplo, su nombre comercial;
  2. Un acrónimo que representa a la ONG;
  3. Un nombre que reconozca o describa de manera general a la ONG; o
  4. Un nombre relacionado con la misión o actividades específicas de la ONG.

D. Uso de los datos. De conformidad con los requisitos de validación y auditoría establecidos en esta Política, PIR se comunicará con los registrantes sujetos a auditorías utilizando el correo electrónico del registrante proporcionado al momento de la inscripción. Si tiene preguntas o inquietudes, puede consultar el Aviso de Privacidad completo o comunicarse con PIR a <privacy@pir.org>.


Fuente: https://pir.org/our-impact/ngo-ong-policy

Última Actualización: mayo 2024.